Para una mayor operatividad y aplicación práctica, no todas las incidencias que tengan que ver con la calidad de la obra, deben ser documentadas como No Conformidad (NC), a excepción de que se indique lo contrario en el propio sistema de calidad de la empresa o así lo manifieste el Promotor de la obra.
No sería muy operativo el aplicar el tratamiento previsto para las NC a aquellas incidencias que se resuelven sobre la marcha, por ejemplo:
.-Una o varias densidades in situ que dan por debajo de la compactación exigida para una determinada capa, que se corrigen en el momento recompactando la capa.
.-Falta de algún separador entre las armaduras y los encofrados que se colocan antes de proceder al hormigonado.
.-Un defecto puntual en un armado que se corrige al momento.
Claro está, que estas incidencias, aunque son solventadas al momento, si se convierten en sistemáticas, o si se producen sistemáticamente, evidencian un fallo en el sistema de aseguramiento de la calidad, lo que sí sería motivo para proceder a la apertura de una NC.
Estas incidencias de tratamiento inmediato, deberían quedar registradas igualmente, si bien dicho registro se limita a la descripción de la incidencia y su corrección, no teniendo que seguir todo el procedimiento de apertura de una NC (comunicaciones, propuestas de acciones correctivas, aceptación de propuestas, firmas, etc).
Si se diera el tratamiento de NC a todas las incidencias de la obra aumentaría su número considerablemente, así como la documentación, consultas y comunicaciones entre las distintas partes. Además se puede correr el riesgo que las NC dejen de tener valor y se conviertan en algo habitual en la obra.
Por último indicar, que en la mayoría de los casos, si se diera el tratamiento de NC a todas las incidencias, la apertura de la misma se produciría una vez resuelta la incidencia, con lo que no aportaría nada eficaz al sistema.